miércoles, 28 de octubre de 2015

LEY DEL MERCADO DE VALORES


La Bolsa de Valores de El Salvador (BVES) es una institución privada que forma parte del Mercado de Valores.
Fundada en el año de 1965, llevó sus operaciones por 9 años, pero luego suspendió sus actividades debido al poco volumen que se desarrollaban.

Acordó su disolución en Junta General Extraordinaria de accionistas el 26 de Marzo de 1976.

Desde 1992 la Bolsa de Valores ha desarrollado un papel muy importante en la economía del país al facilitar la Desintermediación Financiera, al permitir el acercamiento directo entre empresas e inversionistas, a través de la negociación de instrumentos financieros como acciones, valores de deuda y otros instrumentos.

La Bolsa de Valores se encarga de:
  • Hacer pública la información bursátil.
  • Realizar el manejo administrativo de las operaciones y transmitir la información respectiva a la Central de Depósitos de Valores S.A. de C.V. (CEDEVAL)
  • Supervisar las actividades de las empresas emisoras y Casas Corredoras de Bolsas.
  • Fomentar la expansión y competitividad del mercado de valores salvadoreño.

En la Bolsa de Valores de El Salvador las operaciones se realizan en tres tipos de mercados:

Mercado Primario: Se relaciona con la Colocación Inicial de Valores. Los inversionistas adquieren directamente de los emisores, a través de una Casa de Corredores de Bolsa, los valores ofrecidos al público por primera vez, recibiendo directamente el emisor, los recursos que requiere. Es decir que en este mercado se realiza la Primera Venta de los valores del emisor para el inversionista.

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Mercado Secundario: Comprende las ventas sucesivas de Valores, una vez éstos han sido negociados en Mercado Primario y/o Mercado Secundario. Es una "Reventa" de los valores adquiridos con anterioridad, es decir que los inversionistas que posean valores (Bonos o acciones), pueden venderlos a otros inversionistas antes que los valores en cuestión se venzan. Todo el proceso de negociación se realiza a través de las Casas Corredoras de Bolsa.

Mercado Secundario


Mercado de Reportos: Un Reporto es un préstamo de Corto Plazo (entre 2 y 45 días), en el que se transfiere temporalmente como garantía valores. Al inicio de la operación, se pacta el plazo de la misma así como el rendimiento que pagará. Al finalizar el plazo de la operación, la persona que prestó el dinero recibe el importe del préstamo más el rendimiento previamente pactado, y transfiere nuevamente los valores a su dueño.


Dentro del Mercado de Valores tenemos diferentes participantes, éstos son:

  • La Bolsa de Valores: Es quien facilita las negociaciones de Valores y procura el desarrollo del Mercado Bursátil. Es la "Plaza" o lugar en la que converge la oferta y demanda de valores. Aunque este lugar no es un espacio físico.
  • Las Casas Corredoras de Bolsa: Son los entes que realizan las operaciones de compra y de venta de valores por instrucciones de sus clientes. Son el eslabón que permite que se concentren las transacciones entre quienes desean comprar valores y quienes los ofrecen.
  • Las Empresas Emisoras: Son las que emiten los valores que se negocian en la Bolsa de Valores, es decir que ponen a disposición de los inversionistas sus valores.
  • Los inversionistas: Son las personas naturales o jurídicas que invierten su dinero en valores con el fin de obtener un rendimiento a cambio. Un inversionista puede ser accionista o dueño de valores de de deuda o bonos.
  • La Superintendencia del Sistema Financiero: Es el ente que fiscaliza y regula todo el sistema bursátil y sus participantes.
  • Las Calificadoras de Riesgo: Son empresas dedicadas al análisis profundo de riesgo económico-financiero, las cuales emiten su opinión sobre la calidad crediticia de una emisión de valores y/o empresa emisora de los mismos.
  • La Central de Depósitos de Valores (CEDEVAL): Es la entidad especializada que recibe valores para su custodia y administración.

Mercado de Valores



En el siguiente enlace podrás leer la ley: LEY DEL MERCADO DE VALORES

viernes, 23 de octubre de 2015

LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LACAP)



Principales elementos que definen las compras públicas:
  • Adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.
  • Realizada por cualquier institución púbica.
  • Uso de fondos públicos.
  • Con un propósito determinado.

Principios que rigen a las compras púbicas:
  • No discriminación
  • Publicidad
  • Libre competencia
  • Igualdad
  • Ética
  • Transparencia
  • Imparcialidad
  • Probidad
  • Centralización Normativa y Descentralización Operativa
  • Racionalidad del gasto público

Marco Regulatorio:

Principales exclusiones:
  • Adquisiciones con fondos de Convenios o Tratados Internacionales, incluyendo los fondos de contrapartida.
  • Los convenios que celebren instituciones del Estado entre sí.
  • Contratación de servicios personales.
  • Los servicios bancarios y financieros, que no sean de seguros.
  • Los servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable.
  • Las obras de construcción bajo el sistema de administración que realicen los conceptos municipales.

La clave de una compra eficiente se encuentra en la planificación:
  • Elementos:

  1. ¿Qué necesita la institución?
  2. ¿Cuánto necesita?
  3. ¿Para cuándo lo necesita?
  4. ¿Con qué recursos?


Ciclo de las compras públicas:
  1. Planificación de necesidades
  2. Gestión de compras
  3. Adjudicación
  4. Contratación
  5. Seguimiento
  6. Liquidación

Responsabilidades de los solicitantes:
  • Garantizar que las necesidades estén incorporadas en su programa.
  • Elaborar y enviar a la UACI las solicitudes de adquisiciones.
  • Realizar investigaciones de mercado, para verificar la viabilidad técnica, económica, financiera, social o ambiental para la adquisición.
  • Adecuar con la UACI  los instrumentos de contratación.
  • Dar respuesta oportuna a las consultas que realice la UACI.
  • Integrar y mantener actualizado el expediente administrativo de la solicitud.


FORMAS DE CONTRATACIÓN


  • Licitación o concurso público:

  1. Licitación pública: Procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes o servicios que no fueren los de consultoría.
  2. Procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la prestación de servicios de consultoría.
El proceso para una licitación o concurso público sería el siguiente:

En los casos que ningún ofertante se acerque a participar en la licitación o concurso público, es responsabilidad de la comisión de evaluación de ofertas levantar un acta para declararla desierta a fin de que se promueva otra licitación o concurso público.

También la ley establece montos para proceder a una contratación por medio de licitación o concurso público:


  • Libre gestión: Cuando el monto de la adquisición sea igual o menor a 160 salarios mínimos mensuales para el sector comercio, se debe dejar constancia de haber generado competencia cotizando al menos en 3 lugares diferentes.

  • Contratación Directa: En este caso no hay monto porque son causas extraordinarias como por ejemplo cuando se trata de patentes, derechos de autor, especialidades artísticas o servicios altamente especializados que no se presten en el país; cuando se encuentre el Estado en calamidad, desastre o guerra; cuando se trate de un proveedor único o cuando se declara desierta por segunda vez una licitación o concurso público.

En el siguiente enlace podrás inscribirte como proveedor del Estado: COMPRASAL

Y en este otro podrás leer la ley: Ley de Adquisiciones y Contrataciones con la Administración Pública




domingo, 18 de octubre de 2015

LEY CONTRA LA USURA

Decreto Legislativo No. 221

La usura es una práctica que ha existido por mucho tiempo y que se genera a raíz de cobrar un interés excesivamente alto por un préstamo.

Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.



A raíz de diferentes necesidades que llegan a tener las personas, como por ejemplo un familiar enfermo, es que existen otras personas que se aprovechan de esas necesidades y les prestan dinero haciéndoles dar intereses o garantías elevados.

En la actualidad las personas que habitualmente se dedican a prestar dinero en efectivo utilizan la técnica de compra venta de inmuebles con pacto de retroventa, esto con el ánimo de encubrir los préstamos usureros y eludir ciertas formalidades; cuando las personas se ven imposibilitadas a seguir pagando tasas usureras pierden los bienes que dieron como garantía.




La ley tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las políticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.

En la ley se establece el concepto de usura el cual nos dice que es el otorgamiento de créditos en los cuales se pacta intereses, comisiones, recargos, garantías u otros beneficios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida para cada segmento de acuerdo a esta ley.

Esta ley se aplicará a toda clase de acreedores, ya sea personas naturales o jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas comerciales de bienes y servicios, casas de empeño y en general cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.



El Banco Central de Reserva es la entidad  a cargo de establecer las tasas máximas, a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva de los créditos, expresada en términos porcentuales.

Si una tasa sobrepasa 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple que el BCR establece se clasificará como tasa usurera.
A partir de la vigencia de esta ley  las tasas usureras o intereses usureros estarán sujetas a las sanciones legales correspondientes.

El BCR deberá dar a conocer semestralmente las tasas máximas diferenciadas por tipos de créditos y montos contratados, durante los primeros diez días hábiles de cada semestre, esto lo debe realizar a través de su página electrónica Banco Central de Reserva y mediante la publicación en dos periódicos de circulación nacional.


La ley prohibe el anatocismo que es calcular intereses sobre intereses.

Una persona puede solicitar la revisión de la deuda para que sea recalculada y reestructurada, imputando a la cancelación del capital los intereses cobrados en exceso a la tasa máxima correspondiente.

Las sanciones respectivas serán llevadas a cabo por la Superintendencia del Sistema Financiero si se trata de entidades bajo su supervisión o por la Defensoría del Consumidor para los demás sujetos obligados.

El infractor debe corregir y abonar al deudor el cobro de intereses indebidos en un plazo de 10 días hábiles, de no ser así, incurrirá en una multa que será 5 veces el monto del crédito inicial otorgado.

En el siguiente enlace podrás leer la ley: Ley contra la usura.