Principales elementos que definen las compras públicas:
- Adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.
- Realizada por cualquier institución púbica.
- Uso de fondos públicos.
- Con un propósito determinado.
Principios que rigen a las compras púbicas:
- No discriminación
- Publicidad
- Libre competencia
- Igualdad
- Ética
- Transparencia
- Imparcialidad
- Probidad
- Centralización Normativa y Descentralización Operativa
- Racionalidad del gasto público
Marco Regulatorio:
- Constitución de la República (Art. 86 y 234)
- Tratados de Libre Comercio
- LACAP y su reglamento
- Instructivos y demás normativa emitida por la UNAC
Principales exclusiones:
- Adquisiciones con fondos de Convenios o Tratados Internacionales, incluyendo los fondos de contrapartida.
- Los convenios que celebren instituciones del Estado entre sí.
- Contratación de servicios personales.
- Los servicios bancarios y financieros, que no sean de seguros.
- Los servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable.
- Las obras de construcción bajo el sistema de administración que realicen los conceptos municipales.
La clave de una compra eficiente se encuentra en la planificación:
- Elementos:
- ¿Qué necesita la institución?
- ¿Cuánto necesita?
- ¿Para cuándo lo necesita?
- ¿Con qué recursos?
Ciclo de las compras públicas:
- Planificación de necesidades
- Gestión de compras
- Adjudicación
- Contratación
- Seguimiento
- Liquidación
Responsabilidades de los solicitantes:
- Garantizar que las necesidades estén incorporadas en su programa.
- Elaborar y enviar a la UACI las solicitudes de adquisiciones.
- Realizar investigaciones de mercado, para verificar la viabilidad técnica, económica, financiera, social o ambiental para la adquisición.
- Adecuar con la UACI los instrumentos de contratación.
- Dar respuesta oportuna a las consultas que realice la UACI.
- Integrar y mantener actualizado el expediente administrativo de la solicitud.
FORMAS DE CONTRATACIÓN
- Licitación o concurso público:
- Licitación pública: Procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes o servicios que no fueren los de consultoría.
- Procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la prestación de servicios de consultoría.
El proceso para una licitación o concurso público sería el siguiente:
En los casos que ningún ofertante se acerque a participar en la licitación o concurso público, es responsabilidad de la comisión de evaluación de ofertas levantar un acta para declararla desierta a fin de que se promueva otra licitación o concurso público.
También la ley establece montos para proceder a una contratación por medio de licitación o concurso público:
- Libre gestión: Cuando el monto de la adquisición sea igual o menor a 160 salarios mínimos mensuales para el sector comercio, se debe dejar constancia de haber generado competencia cotizando al menos en 3 lugares diferentes.
- Contratación Directa: En este caso no hay monto porque son causas extraordinarias como por ejemplo cuando se trata de patentes, derechos de autor, especialidades artísticas o servicios altamente especializados que no se presten en el país; cuando se encuentre el Estado en calamidad, desastre o guerra; cuando se trate de un proveedor único o cuando se declara desierta por segunda vez una licitación o concurso público.
En el siguiente enlace podrás inscribirte como proveedor del Estado: COMPRASAL
Y en este otro podrás leer la ley: Ley de Adquisiciones y Contrataciones con la Administración Pública
Y en este otro podrás leer la ley: Ley de Adquisiciones y Contrataciones con la Administración Pública
EN QUE ARTICULO DE LACAP SE DEBE OTORGAR EL ANTICIPO AL CONSTRUCTOR
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