viernes, 23 de octubre de 2015

LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LACAP)



Principales elementos que definen las compras públicas:
  • Adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.
  • Realizada por cualquier institución púbica.
  • Uso de fondos públicos.
  • Con un propósito determinado.

Principios que rigen a las compras púbicas:
  • No discriminación
  • Publicidad
  • Libre competencia
  • Igualdad
  • Ética
  • Transparencia
  • Imparcialidad
  • Probidad
  • Centralización Normativa y Descentralización Operativa
  • Racionalidad del gasto público

Marco Regulatorio:

Principales exclusiones:
  • Adquisiciones con fondos de Convenios o Tratados Internacionales, incluyendo los fondos de contrapartida.
  • Los convenios que celebren instituciones del Estado entre sí.
  • Contratación de servicios personales.
  • Los servicios bancarios y financieros, que no sean de seguros.
  • Los servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable.
  • Las obras de construcción bajo el sistema de administración que realicen los conceptos municipales.

La clave de una compra eficiente se encuentra en la planificación:
  • Elementos:

  1. ¿Qué necesita la institución?
  2. ¿Cuánto necesita?
  3. ¿Para cuándo lo necesita?
  4. ¿Con qué recursos?


Ciclo de las compras públicas:
  1. Planificación de necesidades
  2. Gestión de compras
  3. Adjudicación
  4. Contratación
  5. Seguimiento
  6. Liquidación

Responsabilidades de los solicitantes:
  • Garantizar que las necesidades estén incorporadas en su programa.
  • Elaborar y enviar a la UACI las solicitudes de adquisiciones.
  • Realizar investigaciones de mercado, para verificar la viabilidad técnica, económica, financiera, social o ambiental para la adquisición.
  • Adecuar con la UACI  los instrumentos de contratación.
  • Dar respuesta oportuna a las consultas que realice la UACI.
  • Integrar y mantener actualizado el expediente administrativo de la solicitud.


FORMAS DE CONTRATACIÓN


  • Licitación o concurso público:

  1. Licitación pública: Procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes o servicios que no fueren los de consultoría.
  2. Procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la prestación de servicios de consultoría.
El proceso para una licitación o concurso público sería el siguiente:

En los casos que ningún ofertante se acerque a participar en la licitación o concurso público, es responsabilidad de la comisión de evaluación de ofertas levantar un acta para declararla desierta a fin de que se promueva otra licitación o concurso público.

También la ley establece montos para proceder a una contratación por medio de licitación o concurso público:


  • Libre gestión: Cuando el monto de la adquisición sea igual o menor a 160 salarios mínimos mensuales para el sector comercio, se debe dejar constancia de haber generado competencia cotizando al menos en 3 lugares diferentes.

  • Contratación Directa: En este caso no hay monto porque son causas extraordinarias como por ejemplo cuando se trata de patentes, derechos de autor, especialidades artísticas o servicios altamente especializados que no se presten en el país; cuando se encuentre el Estado en calamidad, desastre o guerra; cuando se trate de un proveedor único o cuando se declara desierta por segunda vez una licitación o concurso público.

En el siguiente enlace podrás inscribirte como proveedor del Estado: COMPRASAL

Y en este otro podrás leer la ley: Ley de Adquisiciones y Contrataciones con la Administración Pública




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