domingo, 18 de octubre de 2015

LEY CONTRA LA USURA

Decreto Legislativo No. 221

La usura es una práctica que ha existido por mucho tiempo y que se genera a raíz de cobrar un interés excesivamente alto por un préstamo.

Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.



A raíz de diferentes necesidades que llegan a tener las personas, como por ejemplo un familiar enfermo, es que existen otras personas que se aprovechan de esas necesidades y les prestan dinero haciéndoles dar intereses o garantías elevados.

En la actualidad las personas que habitualmente se dedican a prestar dinero en efectivo utilizan la técnica de compra venta de inmuebles con pacto de retroventa, esto con el ánimo de encubrir los préstamos usureros y eludir ciertas formalidades; cuando las personas se ven imposibilitadas a seguir pagando tasas usureras pierden los bienes que dieron como garantía.




La ley tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las políticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.

En la ley se establece el concepto de usura el cual nos dice que es el otorgamiento de créditos en los cuales se pacta intereses, comisiones, recargos, garantías u otros beneficios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida para cada segmento de acuerdo a esta ley.

Esta ley se aplicará a toda clase de acreedores, ya sea personas naturales o jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas comerciales de bienes y servicios, casas de empeño y en general cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.



El Banco Central de Reserva es la entidad  a cargo de establecer las tasas máximas, a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva de los créditos, expresada en términos porcentuales.

Si una tasa sobrepasa 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple que el BCR establece se clasificará como tasa usurera.
A partir de la vigencia de esta ley  las tasas usureras o intereses usureros estarán sujetas a las sanciones legales correspondientes.

El BCR deberá dar a conocer semestralmente las tasas máximas diferenciadas por tipos de créditos y montos contratados, durante los primeros diez días hábiles de cada semestre, esto lo debe realizar a través de su página electrónica Banco Central de Reserva y mediante la publicación en dos periódicos de circulación nacional.


La ley prohibe el anatocismo que es calcular intereses sobre intereses.

Una persona puede solicitar la revisión de la deuda para que sea recalculada y reestructurada, imputando a la cancelación del capital los intereses cobrados en exceso a la tasa máxima correspondiente.

Las sanciones respectivas serán llevadas a cabo por la Superintendencia del Sistema Financiero si se trata de entidades bajo su supervisión o por la Defensoría del Consumidor para los demás sujetos obligados.

El infractor debe corregir y abonar al deudor el cobro de intereses indebidos en un plazo de 10 días hábiles, de no ser así, incurrirá en una multa que será 5 veces el monto del crédito inicial otorgado.

En el siguiente enlace podrás leer la ley: Ley contra la usura.






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