domingo, 15 de noviembre de 2015

COMENTARIOS FINALES



Luego de haber finalizado un ciclo más, en el cual se cursó la asignatura de Seminario de Auditoría exitosamente, tengo muchas conclusiones finales y mucho conocimiento adquirido a lo largo de esta materia.

Hay temas que me despertaron un interés particular como lo fueron: Las normas de ética de todo profesional, las ONG's incluida la ley que las regula, El lavado de dinero y de activos.

En mi opinión puedo decir que a pesar de la diversidad de temas que se vieron en la materia, se logró comprender cada uno de ellos y esto contribuyó a ampliar mis conocimientos, por lo que le agradezco enormemente a la licenciada a cargo de la materia por la metodología utilizada ya que todo ha sido con un único objetivo, el aprendizaje de sus alumnos.


viernes, 13 de noviembre de 2015

LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN


En El Salvador existen zonas francas y parques de servicios diseñados para empresas que se dedican a la exportación de bienes y/o servicios internacionales. Este espacio es un área del territorio nacional que para efectos tributarios de importación y de exportación se consideran como si no estuvieran en el territorio aduanero nacional.

La ley nace con el objeto de regular el funcionamiento de las zonas francas y depósitos para perfeccionamiento activo, así como los beneficiarios que desarrollen, administren o usen estas zonas francas o depósitos para perfeccionamiento activo.

Existe un comité consultivo de zonas francas el cual está integrado por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, un representante del sector empresarial y un representante del sector laboral.

En El Salvador existen 17 zonas francas, de las cuales 5 también funcionan como parques de servicios. Estas zonas industriales destacan por su ubicación estratégica; están cerca de la capital y otras ciudades importantes, y próximas a vías terrestres, aeropuertos y puertos de alto nivel.


En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia industrias maquiladoras, plantas procesadoras o almacenes especiales para la mercadería en tránsito.

Estas zonas francas están reguladas por esta ley, la cual podrán leer en este enlace: LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.

Esta ley es de mucha importancia para el país ya que como se mencionó al principio regula el funcionamiento de las zonas francas y los DPA, así como también establece ciertos requisitos que tienen que cumplir. 
En nuestro país a estas zonas francas y DPA se les ofrecen beneficios que pueden estar afectando la economía del país ya que tienen cierta ventaja en comparación con empresas que al entrar al país si tributan al Estado.


domingo, 8 de noviembre de 2015

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS



Un delito de carácter mundial es el lavado de dinero, del cual no todos sabemos como procede, aún cuando se han escrito infinitos artículos y documentos acerca de él.

El lavado de dinero es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y estén circulando sin ningún tipo de problema en la economía formal del país.

La ley surge debido a la necesidad de adoptar las medidas legales correspondientes a fin de que las inversiones nacionales e internacionales que se realicen el país sean con fondos de origen lícito.




Esta ley es importante por el hecho que les genera obligaciones de brindar información necesaria a diferentes instituciones, inclusive a contadores, auditores, abogados y notarios para poder erradicar este delito.

En el siguiente vídeo podrán ver un poco del origen del lavado de dinero así como una breve explicación de los pasos que muestra la imagen anterior.



Para terminar dejo el enlace en el cual podrán leer la ley: LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS

martes, 3 de noviembre de 2015

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro surge por la necesidad de regular este tipo de asociaciones y fundaciones que operan en el país.


Es importante que Estado vele por la transparencia de estas instituciones en cuanto a sus fondos ya que parte de estos fondos vienen del público o de sus donantes y es importante que estas cumplan todas las disposiciones de la ley.



La ley nace con el objeto de establecer un régimen jurídico especial para ser aplicado a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.


Según el art. 6 de esta ley, las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro están sujetas a las mismas disposiciones tributarias que establecen las leyes para las personas naturales y jurídicas, en cuanto no estén expresamente excluidas por dichas leyes.



Estas instituciones podrán ser declaradas de utilidad pública por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; pero esta declaración puede ser revocada en cualquier momento si los motivos por los cuales fue concedida desaparecen.



Una asociación y fundación se clasifica como sin fines de lucro cuando no persigue el enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores y administradores; es decir, no podrán distribuir utilidades entre ellos.



Las iglesias quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta ley.


Los conceptos de asociación y fundación son diferentes, ya que una asociación es toda aquella persona jurídica de derecho privado, que se constituye por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal; mientras que una fundación es una entidad creada por una o más personas para la administración de un patrimonio a fines de utilidad pública, que los fundadores establecen para la consecución de tales fines.




Así como sus conceptos son diferentes, así lo es su constitución. Para constituir una asociación se debe hacer por escritura pública en la cual los miembros fundadores establecen la nueva entidad, aprueban el texto de sus estatutos y eligen los primeros administradores; mientras que la constitución para una fundación además de poder constituirse por medio de la escritura pública también lo pueden hacer por medio de testamento en el cual el fundador establece sus fines, su aporte patrimonial y dicta los estatutos que la regirán.

Tal como se vio en el tema de las ONG's en El Salvador, nuevamente dejo el siguiente link en el cual podrán ver el proceso para la constitución de una entidad sin fines de lucro: ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO.

Y para finalizar dejo el enlace en el cual podrán leer la ley: LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.