viernes, 13 de noviembre de 2015

LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN


En El Salvador existen zonas francas y parques de servicios diseñados para empresas que se dedican a la exportación de bienes y/o servicios internacionales. Este espacio es un área del territorio nacional que para efectos tributarios de importación y de exportación se consideran como si no estuvieran en el territorio aduanero nacional.

La ley nace con el objeto de regular el funcionamiento de las zonas francas y depósitos para perfeccionamiento activo, así como los beneficiarios que desarrollen, administren o usen estas zonas francas o depósitos para perfeccionamiento activo.

Existe un comité consultivo de zonas francas el cual está integrado por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, un representante del sector empresarial y un representante del sector laboral.

En El Salvador existen 17 zonas francas, de las cuales 5 también funcionan como parques de servicios. Estas zonas industriales destacan por su ubicación estratégica; están cerca de la capital y otras ciudades importantes, y próximas a vías terrestres, aeropuertos y puertos de alto nivel.


En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia industrias maquiladoras, plantas procesadoras o almacenes especiales para la mercadería en tránsito.

Estas zonas francas están reguladas por esta ley, la cual podrán leer en este enlace: LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.

Esta ley es de mucha importancia para el país ya que como se mencionó al principio regula el funcionamiento de las zonas francas y los DPA, así como también establece ciertos requisitos que tienen que cumplir. 
En nuestro país a estas zonas francas y DPA se les ofrecen beneficios que pueden estar afectando la economía del país ya que tienen cierta ventaja en comparación con empresas que al entrar al país si tributan al Estado.


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