La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro surge por la necesidad de regular este tipo de asociaciones y fundaciones que operan en el país.
Es importante que Estado vele por la transparencia de estas instituciones en cuanto a sus fondos ya que parte de estos fondos vienen del público o de sus donantes y es importante que estas cumplan todas las disposiciones de la ley.
La ley nace con el objeto de establecer un régimen jurídico especial para ser aplicado a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
Según el art. 6 de esta ley, las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro están sujetas a las mismas disposiciones tributarias que establecen las leyes para las personas naturales y jurídicas, en cuanto no estén expresamente excluidas por dichas leyes.
Estas instituciones podrán ser declaradas de utilidad pública por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; pero esta declaración puede ser revocada en cualquier momento si los motivos por los cuales fue concedida desaparecen.
Una asociación y fundación se clasifica como sin fines de lucro cuando no persigue el enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores y administradores; es decir, no podrán distribuir utilidades entre ellos.
Las iglesias quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta ley.
Los conceptos de asociación y fundación son diferentes, ya que una asociación es toda aquella persona jurídica de derecho privado, que se constituye por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal; mientras que una fundación es una entidad creada por una o más personas para la administración de un patrimonio a fines de utilidad pública, que los fundadores establecen para la consecución de tales fines.
Así como sus conceptos son diferentes, así lo es su constitución. Para constituir una asociación se debe hacer por escritura pública en la cual los miembros fundadores establecen la nueva entidad, aprueban el texto de sus estatutos y eligen los primeros administradores; mientras que la constitución para una fundación además de poder constituirse por medio de la escritura pública también lo pueden hacer por medio de testamento en el cual el fundador establece sus fines, su aporte patrimonial y dicta los estatutos que la regirán.
Tal como se vio en el tema de las ONG's en El Salvador, nuevamente dejo el siguiente link en el cual podrán ver el proceso para la constitución de una entidad sin fines de lucro: ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO.
Y para finalizar dejo el enlace en el cual podrán leer la ley: LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
Y para finalizar dejo el enlace en el cual podrán leer la ley: LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario