domingo, 15 de noviembre de 2015

COMENTARIOS FINALES



Luego de haber finalizado un ciclo más, en el cual se cursó la asignatura de Seminario de Auditoría exitosamente, tengo muchas conclusiones finales y mucho conocimiento adquirido a lo largo de esta materia.

Hay temas que me despertaron un interés particular como lo fueron: Las normas de ética de todo profesional, las ONG's incluida la ley que las regula, El lavado de dinero y de activos.

En mi opinión puedo decir que a pesar de la diversidad de temas que se vieron en la materia, se logró comprender cada uno de ellos y esto contribuyó a ampliar mis conocimientos, por lo que le agradezco enormemente a la licenciada a cargo de la materia por la metodología utilizada ya que todo ha sido con un único objetivo, el aprendizaje de sus alumnos.


viernes, 13 de noviembre de 2015

LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN


En El Salvador existen zonas francas y parques de servicios diseñados para empresas que se dedican a la exportación de bienes y/o servicios internacionales. Este espacio es un área del territorio nacional que para efectos tributarios de importación y de exportación se consideran como si no estuvieran en el territorio aduanero nacional.

La ley nace con el objeto de regular el funcionamiento de las zonas francas y depósitos para perfeccionamiento activo, así como los beneficiarios que desarrollen, administren o usen estas zonas francas o depósitos para perfeccionamiento activo.

Existe un comité consultivo de zonas francas el cual está integrado por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, un representante del sector empresarial y un representante del sector laboral.

En El Salvador existen 17 zonas francas, de las cuales 5 también funcionan como parques de servicios. Estas zonas industriales destacan por su ubicación estratégica; están cerca de la capital y otras ciudades importantes, y próximas a vías terrestres, aeropuertos y puertos de alto nivel.


En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia industrias maquiladoras, plantas procesadoras o almacenes especiales para la mercadería en tránsito.

Estas zonas francas están reguladas por esta ley, la cual podrán leer en este enlace: LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.

Esta ley es de mucha importancia para el país ya que como se mencionó al principio regula el funcionamiento de las zonas francas y los DPA, así como también establece ciertos requisitos que tienen que cumplir. 
En nuestro país a estas zonas francas y DPA se les ofrecen beneficios que pueden estar afectando la economía del país ya que tienen cierta ventaja en comparación con empresas que al entrar al país si tributan al Estado.


domingo, 8 de noviembre de 2015

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS



Un delito de carácter mundial es el lavado de dinero, del cual no todos sabemos como procede, aún cuando se han escrito infinitos artículos y documentos acerca de él.

El lavado de dinero es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y estén circulando sin ningún tipo de problema en la economía formal del país.

La ley surge debido a la necesidad de adoptar las medidas legales correspondientes a fin de que las inversiones nacionales e internacionales que se realicen el país sean con fondos de origen lícito.




Esta ley es importante por el hecho que les genera obligaciones de brindar información necesaria a diferentes instituciones, inclusive a contadores, auditores, abogados y notarios para poder erradicar este delito.

En el siguiente vídeo podrán ver un poco del origen del lavado de dinero así como una breve explicación de los pasos que muestra la imagen anterior.



Para terminar dejo el enlace en el cual podrán leer la ley: LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS

martes, 3 de noviembre de 2015

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro surge por la necesidad de regular este tipo de asociaciones y fundaciones que operan en el país.


Es importante que Estado vele por la transparencia de estas instituciones en cuanto a sus fondos ya que parte de estos fondos vienen del público o de sus donantes y es importante que estas cumplan todas las disposiciones de la ley.



La ley nace con el objeto de establecer un régimen jurídico especial para ser aplicado a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.


Según el art. 6 de esta ley, las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro están sujetas a las mismas disposiciones tributarias que establecen las leyes para las personas naturales y jurídicas, en cuanto no estén expresamente excluidas por dichas leyes.



Estas instituciones podrán ser declaradas de utilidad pública por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; pero esta declaración puede ser revocada en cualquier momento si los motivos por los cuales fue concedida desaparecen.



Una asociación y fundación se clasifica como sin fines de lucro cuando no persigue el enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores y administradores; es decir, no podrán distribuir utilidades entre ellos.



Las iglesias quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta ley.


Los conceptos de asociación y fundación son diferentes, ya que una asociación es toda aquella persona jurídica de derecho privado, que se constituye por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal; mientras que una fundación es una entidad creada por una o más personas para la administración de un patrimonio a fines de utilidad pública, que los fundadores establecen para la consecución de tales fines.




Así como sus conceptos son diferentes, así lo es su constitución. Para constituir una asociación se debe hacer por escritura pública en la cual los miembros fundadores establecen la nueva entidad, aprueban el texto de sus estatutos y eligen los primeros administradores; mientras que la constitución para una fundación además de poder constituirse por medio de la escritura pública también lo pueden hacer por medio de testamento en el cual el fundador establece sus fines, su aporte patrimonial y dicta los estatutos que la regirán.

Tal como se vio en el tema de las ONG's en El Salvador, nuevamente dejo el siguiente link en el cual podrán ver el proceso para la constitución de una entidad sin fines de lucro: ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO.

Y para finalizar dejo el enlace en el cual podrán leer la ley: LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

miércoles, 28 de octubre de 2015

LEY DEL MERCADO DE VALORES


La Bolsa de Valores de El Salvador (BVES) es una institución privada que forma parte del Mercado de Valores.
Fundada en el año de 1965, llevó sus operaciones por 9 años, pero luego suspendió sus actividades debido al poco volumen que se desarrollaban.

Acordó su disolución en Junta General Extraordinaria de accionistas el 26 de Marzo de 1976.

Desde 1992 la Bolsa de Valores ha desarrollado un papel muy importante en la economía del país al facilitar la Desintermediación Financiera, al permitir el acercamiento directo entre empresas e inversionistas, a través de la negociación de instrumentos financieros como acciones, valores de deuda y otros instrumentos.

La Bolsa de Valores se encarga de:
  • Hacer pública la información bursátil.
  • Realizar el manejo administrativo de las operaciones y transmitir la información respectiva a la Central de Depósitos de Valores S.A. de C.V. (CEDEVAL)
  • Supervisar las actividades de las empresas emisoras y Casas Corredoras de Bolsas.
  • Fomentar la expansión y competitividad del mercado de valores salvadoreño.

En la Bolsa de Valores de El Salvador las operaciones se realizan en tres tipos de mercados:

Mercado Primario: Se relaciona con la Colocación Inicial de Valores. Los inversionistas adquieren directamente de los emisores, a través de una Casa de Corredores de Bolsa, los valores ofrecidos al público por primera vez, recibiendo directamente el emisor, los recursos que requiere. Es decir que en este mercado se realiza la Primera Venta de los valores del emisor para el inversionista.

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Mercado Secundario: Comprende las ventas sucesivas de Valores, una vez éstos han sido negociados en Mercado Primario y/o Mercado Secundario. Es una "Reventa" de los valores adquiridos con anterioridad, es decir que los inversionistas que posean valores (Bonos o acciones), pueden venderlos a otros inversionistas antes que los valores en cuestión se venzan. Todo el proceso de negociación se realiza a través de las Casas Corredoras de Bolsa.

Mercado Secundario


Mercado de Reportos: Un Reporto es un préstamo de Corto Plazo (entre 2 y 45 días), en el que se transfiere temporalmente como garantía valores. Al inicio de la operación, se pacta el plazo de la misma así como el rendimiento que pagará. Al finalizar el plazo de la operación, la persona que prestó el dinero recibe el importe del préstamo más el rendimiento previamente pactado, y transfiere nuevamente los valores a su dueño.


Dentro del Mercado de Valores tenemos diferentes participantes, éstos son:

  • La Bolsa de Valores: Es quien facilita las negociaciones de Valores y procura el desarrollo del Mercado Bursátil. Es la "Plaza" o lugar en la que converge la oferta y demanda de valores. Aunque este lugar no es un espacio físico.
  • Las Casas Corredoras de Bolsa: Son los entes que realizan las operaciones de compra y de venta de valores por instrucciones de sus clientes. Son el eslabón que permite que se concentren las transacciones entre quienes desean comprar valores y quienes los ofrecen.
  • Las Empresas Emisoras: Son las que emiten los valores que se negocian en la Bolsa de Valores, es decir que ponen a disposición de los inversionistas sus valores.
  • Los inversionistas: Son las personas naturales o jurídicas que invierten su dinero en valores con el fin de obtener un rendimiento a cambio. Un inversionista puede ser accionista o dueño de valores de de deuda o bonos.
  • La Superintendencia del Sistema Financiero: Es el ente que fiscaliza y regula todo el sistema bursátil y sus participantes.
  • Las Calificadoras de Riesgo: Son empresas dedicadas al análisis profundo de riesgo económico-financiero, las cuales emiten su opinión sobre la calidad crediticia de una emisión de valores y/o empresa emisora de los mismos.
  • La Central de Depósitos de Valores (CEDEVAL): Es la entidad especializada que recibe valores para su custodia y administración.

Mercado de Valores



En el siguiente enlace podrás leer la ley: LEY DEL MERCADO DE VALORES

viernes, 23 de octubre de 2015

LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LACAP)



Principales elementos que definen las compras públicas:
  • Adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.
  • Realizada por cualquier institución púbica.
  • Uso de fondos públicos.
  • Con un propósito determinado.

Principios que rigen a las compras púbicas:
  • No discriminación
  • Publicidad
  • Libre competencia
  • Igualdad
  • Ética
  • Transparencia
  • Imparcialidad
  • Probidad
  • Centralización Normativa y Descentralización Operativa
  • Racionalidad del gasto público

Marco Regulatorio:

Principales exclusiones:
  • Adquisiciones con fondos de Convenios o Tratados Internacionales, incluyendo los fondos de contrapartida.
  • Los convenios que celebren instituciones del Estado entre sí.
  • Contratación de servicios personales.
  • Los servicios bancarios y financieros, que no sean de seguros.
  • Los servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable.
  • Las obras de construcción bajo el sistema de administración que realicen los conceptos municipales.

La clave de una compra eficiente se encuentra en la planificación:
  • Elementos:

  1. ¿Qué necesita la institución?
  2. ¿Cuánto necesita?
  3. ¿Para cuándo lo necesita?
  4. ¿Con qué recursos?


Ciclo de las compras públicas:
  1. Planificación de necesidades
  2. Gestión de compras
  3. Adjudicación
  4. Contratación
  5. Seguimiento
  6. Liquidación

Responsabilidades de los solicitantes:
  • Garantizar que las necesidades estén incorporadas en su programa.
  • Elaborar y enviar a la UACI las solicitudes de adquisiciones.
  • Realizar investigaciones de mercado, para verificar la viabilidad técnica, económica, financiera, social o ambiental para la adquisición.
  • Adecuar con la UACI  los instrumentos de contratación.
  • Dar respuesta oportuna a las consultas que realice la UACI.
  • Integrar y mantener actualizado el expediente administrativo de la solicitud.


FORMAS DE CONTRATACIÓN


  • Licitación o concurso público:

  1. Licitación pública: Procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes o servicios que no fueren los de consultoría.
  2. Procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la prestación de servicios de consultoría.
El proceso para una licitación o concurso público sería el siguiente:

En los casos que ningún ofertante se acerque a participar en la licitación o concurso público, es responsabilidad de la comisión de evaluación de ofertas levantar un acta para declararla desierta a fin de que se promueva otra licitación o concurso público.

También la ley establece montos para proceder a una contratación por medio de licitación o concurso público:


  • Libre gestión: Cuando el monto de la adquisición sea igual o menor a 160 salarios mínimos mensuales para el sector comercio, se debe dejar constancia de haber generado competencia cotizando al menos en 3 lugares diferentes.

  • Contratación Directa: En este caso no hay monto porque son causas extraordinarias como por ejemplo cuando se trata de patentes, derechos de autor, especialidades artísticas o servicios altamente especializados que no se presten en el país; cuando se encuentre el Estado en calamidad, desastre o guerra; cuando se trate de un proveedor único o cuando se declara desierta por segunda vez una licitación o concurso público.

En el siguiente enlace podrás inscribirte como proveedor del Estado: COMPRASAL

Y en este otro podrás leer la ley: Ley de Adquisiciones y Contrataciones con la Administración Pública




domingo, 18 de octubre de 2015

LEY CONTRA LA USURA

Decreto Legislativo No. 221

La usura es una práctica que ha existido por mucho tiempo y que se genera a raíz de cobrar un interés excesivamente alto por un préstamo.

Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.



A raíz de diferentes necesidades que llegan a tener las personas, como por ejemplo un familiar enfermo, es que existen otras personas que se aprovechan de esas necesidades y les prestan dinero haciéndoles dar intereses o garantías elevados.

En la actualidad las personas que habitualmente se dedican a prestar dinero en efectivo utilizan la técnica de compra venta de inmuebles con pacto de retroventa, esto con el ánimo de encubrir los préstamos usureros y eludir ciertas formalidades; cuando las personas se ven imposibilitadas a seguir pagando tasas usureras pierden los bienes que dieron como garantía.




La ley tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las políticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.

En la ley se establece el concepto de usura el cual nos dice que es el otorgamiento de créditos en los cuales se pacta intereses, comisiones, recargos, garantías u otros beneficios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida para cada segmento de acuerdo a esta ley.

Esta ley se aplicará a toda clase de acreedores, ya sea personas naturales o jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas comerciales de bienes y servicios, casas de empeño y en general cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.



El Banco Central de Reserva es la entidad  a cargo de establecer las tasas máximas, a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva de los créditos, expresada en términos porcentuales.

Si una tasa sobrepasa 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple que el BCR establece se clasificará como tasa usurera.
A partir de la vigencia de esta ley  las tasas usureras o intereses usureros estarán sujetas a las sanciones legales correspondientes.

El BCR deberá dar a conocer semestralmente las tasas máximas diferenciadas por tipos de créditos y montos contratados, durante los primeros diez días hábiles de cada semestre, esto lo debe realizar a través de su página electrónica Banco Central de Reserva y mediante la publicación en dos periódicos de circulación nacional.


La ley prohibe el anatocismo que es calcular intereses sobre intereses.

Una persona puede solicitar la revisión de la deuda para que sea recalculada y reestructurada, imputando a la cancelación del capital los intereses cobrados en exceso a la tasa máxima correspondiente.

Las sanciones respectivas serán llevadas a cabo por la Superintendencia del Sistema Financiero si se trata de entidades bajo su supervisión o por la Defensoría del Consumidor para los demás sujetos obligados.

El infractor debe corregir y abonar al deudor el cobro de intereses indebidos en un plazo de 10 días hábiles, de no ser así, incurrirá en una multa que será 5 veces el monto del crédito inicial otorgado.

En el siguiente enlace podrás leer la ley: Ley contra la usura.