domingo, 19 de julio de 2015

RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

Responsabilidad: El concepto de responsabilidad está definido por la Real Academia Española así:

a) “Cualidad de responsable."

b) "Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.”

c) “Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado”

d) “Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.”

En nuestro país existe una ley que dicta las responsabilidades y prohibiciones que todo contador debe seguir, a continuación podrás ver el enlace a dicha ley:


Nos centralizaremos en las responsabilidades de todo Contador Público:
  • Responsabilidad hacia la sociedad: Significa que ante la sociedad, el Contable debe ser una persona íntegra desde cualquier punto de vista, máxime cuando de su análisis se desprende la evaluación minuciosa de situaciones problémicas, que inciden en actuaciones decisionales por parte los actores empresariales que hacen del entorno contemporáneo, sociedades abiertas a las globalizaciones, a las tecnologías de punta, a la virtualidad permanente, donde las transacciones se hacen cada vez mas polémicas y difíciles de entender y cuya responsabilidad depende cada vez mas de la buena fé, de la fé pública, la cual es entendida como el buen proceder, al cual hay que dar absoluta credibilidad. Por eso es clave que los sistemas de información permitan denotar transparencia y a su vez, que los resultados sean los esperados, mas no los planteados de manera cuestionable que hagan de los resultados, aseveraciones falseadas y que coloquen en grave peligro, circunstancias proyectadas con grandes posibilidades de error y defraudación.

  • Responsabilidad hacia quien patrocina el servicio: La responsabilidad que el profesional dependiente adquiere ante su empleador esta limitada por el contrato de trabajo que firmaron ambas partes, en las que se indica las responsabilidades, atribuciones y diligencia que el profesional debe desarrollar. En la misma forma como actúa el profesional independiente, el profesional dependiente debe basarse en el código de ética profesional y legislación vigente para el desempeño de sus actividades, negándose a participar en actos deshonestos y que pretendan proporcionar información no adecuada a la realidad de la empresa a los usuarios de la información.

  • Responsabilidad ante la profesión: Un Contador Público deberá cuidar sus relaciones con colaboradores, colegas e instituciones que los agrupan y tratar de no dañar la dignidad de la profesión; y en el momento de compartir sus conocimientos debe mantener las más altas normas profesionales y de conducta para que se contribuya al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.

Todo Contador Público tiene prohibiciones que van desde no obtener ventajas económicas al contratante de sus servicios hasta abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos y colegas; pero es muy importante conocer las prohibiciones en materia contable, algunas de ellas son:


  • Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad.

  • Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre actos, operaciones o registros que no hayan examinado o verificado directamente o por personal bajo su responsabilidad.

  • Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores, gerentes, ejecutivos o presten a cualquier título servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma.

  • Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo. 

El Consejo será el encargado de aplicar las sanciones a los contadores públicos, ya sean personas naturales o jurídicas, que incumplan las disposiciones legales. Los tipos de sanciones son:

a) Amonestación Verbal, cuando por negligencia o descuido en el ejercicio de la profesión, por primera vez y sin causar daños a terceros se cometiere una infracción;

b) Amonestación Escrita, por reiteración de las infracciones a que se refiere el literal anterior;

c) Multa de uno a quince salarios mínimos urbanos superior vigente, en los casos de reiteración de las infracciones referidas en el literal anterior; por negligencia o descuido inexcusable en el ejercicio de la profesión causando daños a terceros; por faltas éticas en el ejercicio de la profesión sin que ocasionen daños a terceros.

d) Suspensión temporal hasta por cinco años en el ejercicio de la contaduría pública, por la reiteración continuada de las infracciones anteriores; por faltas de éticas en el ejercicio de la profesión causando daños a terceros; por habérsele suspendido o haber perdido los derechos de ciudadano.

Puedes encontrar mucha información útil en:


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